martes, 28 de junio de 2016

Caso Zerdan: Texto de la Profesora Leticia Lorenzo


Profesora Leticia Lorenzo: Absorto. Así he quedado al leer su bellísimo y tristemente certero texto acerca de una de las partes mas difíciles de mi vida que usted publicó en la página http://www.pensamientopenal.org.ar/
El asesinato de Ana cambió para siempre mi existir, una frase que de tan hecha pareciera no tener eficacia; pero muy a mi pesar, así fue. Nunca, jamás, recuperé el recuerdo de mi propia vida en Libertad jurídica; he intentado en vano reestablecer mis elecciones de niño y adolescente sobre la vida cotidiana y todo lo que... me rodea, tratando de percibir aquellas elecciones de mi camino, antes que esta gran cicatriz en mi alma tomara toda mi memoria, y me orientara a saberme un Ser obligado a defenderme. El brillante inicio de su publicación: "Póngale usted que tiene que operarse. Nada demasiado grave. Póngale que tienen que ponerle una prótesis en la rodilla. Le avisan en 1999 que tienen que hacerle la operación. Por cosas que usted nunca entenderá, lo operan recién en el 2008 (sí: 9 años después)" , cuenta de una manera tan habitual todo lo que siento profundamente arraigado en mi interior: - un sufrimiento burocratizado que no puede jubilarse -
 Aquí parte del texto:

"Póngale usted que tiene que operarse. Nada demasiado grave. Póngale que tienen que ponerle una prótesis en la rodilla. Le avisan en 1999 que tienen que hacerle la operación. Por cosas que usted nunca entenderá, lo operan recién en el 2008 (sí: 9 años después). Y cuando lo abren para ponerle la prótesis… se dan cuenta que todo fue un error y que no precisa operación!!!! Después de tantos años de angustia, usted es feliz porque en definitiva es bueno saber que no va a tener problemas y que su rodilla está bien después de todo. Pero esa felicidad le dura poco porque un buen día lo llaman y le dicen que pese a que no le encontraron ningún mal, lo tienen que volver a abrir. Y esto va a pasar en 2016 (sí: 8 años después de la primera operación y 17 años después del diagnóstico!!!!!). Pero los médicos deciden, llegado el día de la operación, que para estar seguros de lo que tienen que hacerle antes de intervenirlo van a ver la operación que le hicieron en 2008, que quedó registrada en video. Y aun cuando viendo la operación (cosa que a usted le parece bastante rara) los médicos se dan cuenta que no tiene nada y no necesita nada, deciden abrirlo igual.
Si yo relato esto con relación a la salud de una persona, suena a ficción y cualquiera se indignaría en dos segundos. No me imagino a un médico participando en la operación de 2016; mucho menos me imagino que precisara ver la operación anterior para constatar lo que tiene que hacer. Y aún en esa ridícula situación, me resulta imposible pensar que habiendo hecho eso, y constatado que no tiene nada que hacer, insista en abrir a la persona de todas formas.
Esa es la historia de un proceso judicial. Es la historia del proceso contra Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdán, en la provincia de Río Negro. El homicidio ocurrió en 1999, el juicio contra los dos acusados se desarrolló en 2008 (entre el 99 y el 08 los acusados estuvieron un buen tiempo en prisión preventiva) y el caso terminó con una absolución para ambos. EN 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro anuló el juicio y dispuso uno nuevo que inició este año 2016. Todo es tan extraño que insulta. Insulta a los familiares de la víctima, sin dudas, que 17 años después no encuentran una respuesta real del sistema judicial. Insulta a los acusados, cuya vida (qué duda cabe) ya fue destrozada en este proceso. Insulta a los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro (hay quienes prefieren no sacar cuentas, pero imagine el lector cuánto ha salido este proceso judicial sin resultados jurídicos y con tanto daño hecho por doquier). E insulta también a los menos “afectados”: los que (ingenuos nosotros!) creemos que el sistema judicial puede tener alguna utilidad y que el poder penal puede ser utilizado en forma racional. Y peor aún: creemos que hay algunas reglas que deben respetarse para garantizar un juicio adecuado a la Constitución (ya que, no lo olvidemos, la Constitución es nuestro contrato de convivencia social, ¿no?)

Pues bien. Resulta ser que desde la visión ingenua del mundo, para acusar a una persona en un juicio, debe existir un mínimo de razonabilidad de la prueba que permita afirmar que esa persona ha participado en el delito. Piense el lector que la víctima que ve a una persona acusada en juicio, genera una legítima expectativa de condena. No queremos generar falsas expectativas. Piense también que la persona que es acusada en un juicio cargará con ese estigma independientemente de los resultados que surjan del debate. No queremos estigmatizar a las personas sin un mínimo de prueba. Según sabemos, la única prueba directa en contra de los acusados en este caso era un rastro que se encontró en la mochila del baño donde apareció el cuerpo de la víctima. Pero ya en el 2008 se determinó que ese rastro no le correspondía a ninguno de los acusados. Sucedió que dos peritos de la Gendarmería llegaron a decir que le correspondía a uno de ellos. Pero en el juicio se demostró que no sabían de dactiloscopia y que el peritaje no tenía rigor científico. Así lo dijeron otros cinco peritos de otra dependencia policial (incluida la Policía de Chile) y los propios jueces en la absolución que, incluso, señalaron expresamente que la causa había sido direccionada en contra de los acusados. Podría justificarse la realización del primer juicio: después de todo fue en ese contexto cuando quedó en evidencia la debilidad de esa prueba. ¿Todos los sucesos posteriores? Injustificables.
Desde la visión ingenua del mundo, otra característica de los juicios es la INMEDIACIÓN de las partes con los jueces y de los jueces con la prueba: queremos que quienes presentan el caso (acusación y defensa) lo hagan en forma directa frente a los jueces; y queremos que el soporte que apoya la presentación de las partes (la prueba) sea presentada “en vivo” a los jueces. Y acá nos encontramos con el dislate mayor: en el segundo juicio de este caso (17 años después de sucedido el hecho) los jueces se han dedicado a… (aquí deberían sonar los redoblantes) VER LOS VIDEOS DEL PRIMER JUICIO. Aparentemente se ha decidido que para determinar si los acusados son culpables o no culpables, lo que hay que hacer es volver a ver el juicio original, en el que un tribunal ya tomó una decisión (por la absolución). Y también se ha decidido que pese a no intervenir la querella en este segundo juicio (¿alguien con tino quizá?) no hay ningún problema en ver las intervenciones de la querella en el primer juicio. ¿El rol de las partes en este segundo juicio? En algún momento el fiscal (quien aparentemente no estaba al tanto del caso y asistió a las audiencias a tomar anotaciones sobre lo que veía en los videos…) encontró a un amigo poco querido por el sistema judicial: el sentido común, y anunció que el rastro (aquella prueba original que vinculaba aparentemente a los acusados con el hecho) no puede ser considerado; sin embargo, a partir de ese anuncio decidió “salir a investigar” y pidió la suspensión del juicio para evaluar qué testigos presentar. El defensor, por su parte, abandonó varias veces la audiencia de juicio porque tenía otras audiencias programadas (y se ve que “la película” que estaban viendo junto al fiscal y el tribunal no era tan cautivante como para quedarse). ¿Posibilidad de confronte con la prueba? Imposible: no puede examinarse ni contra examinarse un video. ¿Posibilidad de objeciones? Difícil, se pone play en el video y empieza a correr la función. Todo lo que hemos estudiado sobre el debido proceso y su implementación práctica a través de las herramientas de litigación, al tacho.
Lo más triste de este asunto es que (insisto) han pasado 17 años desde la ocurrencia de un hecho terrible para todos los involucrados y nadie tiene respuesta, sólo más dolor reeditado (y en video esta vez). También resulta triste que quienes participan en esta pantomima denominada juicio, no son personas ignorantes, desinteresadas o desidiosas. No los conozco a todos pero sí a algunos y sé de su compromiso con una mejor justicia. Eso sí: es sumamente doloroso constatar que ese compromiso es una militancia de salón que parece no influir en nada en la tarea diaria. Muchas cosas podrían observarse desde el “litigio forzado” del caso y la vulneración de todo el sistema de garantías procesales; muchas también podrían señalarse desde la preferencia permanente de nuestros sistemas judiciales por patear la pelota hacia adelante para librarse momentáneamente de dar la cara ante los protagonistas (los familiares de la víctima en este caso) y reconocer que el accionar judicial fue un fiasco. Prefiero cerrar retomando el tema de la separación entre la militancia y la práctica cotidiana de los actores judiciales, tomando prestada la primera parte de la cita 71 de “Derecho y Razón”, en la que Ferrajoli cita a Bentham diciendo mucho mejor y con más autoridad lo que aquí pretendo señalar: “Pero puede el hombre de leyes ignorar lo que es conocido por todo el mundo? Indudablemente, no. Sin embargo, hay que distinguir en él dos seres, extraños uno de otro: el hombre natural y el hombre artificial. El hombre natural puede ser amigo de la verdad; el hombre artificial es su enemigo. El hombre natural puede razonar con buen sentido y sencillez; el hombre artificial no sabe razonar más que con la ayuda de sofismas, suposiciones y ficciones. El hombre natural puede ir derecho a su objetivo; el hombre artificial no sabe llegar a él más que mediante vueltas infinitas. Y si le preguntaseis: ¿qué hora es?, ¿qué tiempo hace? Sentiría la necesidad de comenzar poniendo dos o tres personas entre vosotros y él, de inventar alguna ficción astrológica y de emplear algunas semanas o meses en escrituras y cuestiones preliminares. En el seno de su familia, el hombre de leyes vuelve por la fuerza del buen sentido a ese método simple del que se ha alejado, en el foro, por la locura de la erudición. No hay ninguno entre ellos tan atrapado por sus prácticas judiciales que las aplique a sus asuntos domésticos. Toma sus máximas junto con sus vestimentas ceremoniales y lo aparta todo al mismo tiempo. SI quisiéramos imaginarnos una idiocia – pero una idiocia triste e incomprensible – no tendríamos más que suponer un abogado inglés que quisiera llevar a la vida normal las ficciones, las reglas y la lógica del foro”.

¿Quien es Leticia Lorenzo?

Secretaria de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Neuquén

Argentina. Abogada, de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Coordinadora de Capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Coordinadora de Estudios del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) 2008 - 2011. Consultora externa de la Vicepresidencia de la República de Bolivia (2006 -2008); Consultora del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Bolivia (2004 – 2006); Consultora del Equipo de Apoyo Técnico a la Reforma Procesal Penal boliviana en adecuación normativa, reforma institucional y de capacitación (2001 – 2004). Capacitadora del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en temas vinculados a la implementación de reformas procesales penales en diversos países de América Latina; Capacitadora del Instituto de Ciencia Procesal Penal de Perú (INCIPP). Autora de las numerosas publicaciones referidas a la reforma procesal penal y la implementación de sistemas orales en la región.
Fuente: http://www.pensamientopenal.org.ar/la-profesora-leticia-lorenzo-opina-sobre-el-juicio-a-los-aguirre-por-el-homicidio-de-ana-zerdan/

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