lunes, 25 de abril de 2016

Asociación Pensamiento Penal presenta AMICUS ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti

APP se presentó como amicus en la causa de Ana Zerdán y pidió la desvinculación de los imputados

Fundamentos del AMICUS presentado por APP:
VIOLACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
1.- AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO. LA INOCENCIA DE LOS ACUSADOS:
La sola lectura de la causa –a la que tuvimos acceso– refleja que no se ha reunido un estándar probatorio suficiente para que Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre sean sentados en el banquillo de los acusados, ya que no existe una sola prueba directa que los vincule con el homicidio, o insinúe que alguno de ellos estuviera en la escena del crimen.
2.-PROHIBICIÓN DE DOBLE PERSECUCIÓN (NE BIS IN IDEM):
La promoción de un nuevo juicio en estas condiciones (con relación a un hecho por el cual fueron absueltos), trasgrede la prohibición de doble persecución (ne bis in idem); cuestión sobre la que se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Sandoval” (CSJN, 31/10/2010), ocasión en la que se remitió a la disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en la causa “Alvarado”, resuelta el 7 de mayo de 1998.
3.-GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE:
El escenario descripto es violatorio de la garantía del plazo razonable, que asegura que toda persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de obtener en un tiempo prudencial una respuesta jurisdiccional definitiva que ponga fin a su estado de incertidumbre frente a la ley y la sociedad (artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 16.6 de la Convención sobre los derechos de los Migrantes, artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros).
4.-VIOLACIÓN DEBIDO PROCESO:
Por disposición del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada deberán afrontar otro juicio. Persiguiendo la economía procesal, se dispuso que las pruebas producidas en el debate anulado se utilizaran en el nuevo juicio, ya que fueron filmadas. Esto significa que los nuevos jueces verán videos en lugar de percibir la prueba en forma inmediata. Así se perderán gestos, posturas, silencios y hasta palabras cuando la cámara decida tomar a otra persona distinta a los testigos. Ello por solo citar un ejemplo de lo que podría ocurrir. La reedición de un juicio mediante la simple vista de videos viola los principios del debido proceso, el cual exige un juicio oral, público, contradictorio, continuo y donde se garantice la inmediación. En síntesis, será un intento de juicio, que poco tendrá de constitucional y debido.

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